• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2327/2018
  • Fecha: 06/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto criminal para eludir a nivel de la Unión Europea el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante sociedades inactivas. Presunción de inocencia: alcance de análisis, cuando se invoca en casación. Triple comprobación que se ha de realizar en casación. Existencia de prueba de cargo bastante constituida esencialmente por informes periciales que ponen de relieve la existencia de una compleja trama para eludir el pago del IVA. Se estima parcialmente respecto de uno de los periodos fiscales atribuidos a uno de los recurrentes. Delito fiscal: elementos del tipo. No exige una maquinación engañosa. Autoría: sólo lo puede ser el obligado tributario. El tercero solamente podría ser inductor, cómplice o cooperador necesario. Diferenciación de las conductas de participación por la mayor relevancia o no de su aportación. Uno de los recurrentes no podía ser autor, pero su aportación es esencial. Interpretación de la cláusula punitiva del artículo 65 del Código Penal. Fundamento de la penalidad disminuida del cooperador necesario. Delito de falsedad: no es un delito de propia mano. No se acredita la pertenencia a la asociación ilícita: hechos probados excesivamente escuetos. Error en la valoración de la prueba. Se señalan diligencias que no constituyen documento. Concepto de actos neutrales. Complicidad: presupuestos. En el caso objeto de recurso, no concurren. No se acredita el elemento subjetivo de la complicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2457/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio histórico de la sentencia no se aparta de los hechos presentados por la acusación en los aspectos fundamentales, lo que no impide que se haya producido alguna modificación puntual, derivada del resultado probatorio, que no afecta a hechos sustanciales y que no resulta lesiva del principio acusatorio.El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte procesal ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por acusación y defensa. En la medida en que las discordancias entre el escrito de acusación y la sentencia son puntuales y se refieren a aspectos circunstanciales y no esenciales, no se ha producido la alegada vulneración del principio acusatorio.En el recurso de casación por infracción de ley a que se refiere el artículo 849.1 de la LECrim se exige un escrupuloso respeto del juicio histórico de la sentencia impugnada.El recurrente cuestiona el juicio de subsunción porque censura y cuestiona el juicio fáctico y realiza la calificación del hecho no desde el relato de la sentencia sino desde la versión que estima adecuada, lo que no se ajusta a las previsiones de la ley procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2266/2018
  • Fecha: 03/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de pertenencia a organización criminal (art. 570 bis,1,1º3, y 570 quater 1 y 2 CP.) delito de lesiones (art. 147.1 y 148.1 CP.) y delito de daños (art.263.1 CP.). Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El control de la estructura racional del discurso valorativo a través del recurso de casación. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim.: el control de la subsunción jurídica de los hechos en la norma. El control de los elementos subjetivos del delito. Autoría y participación. Coautoria: doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2136/2018
  • Fecha: 19/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asociación cannábica. Existencia de prueba de cargo bastante, a raiz de los resultados de las entradas y registros practicadas. Las pruebas tienen un contenido incriminatorio innegable y contundente. No admisión de la presunción en contra del reo de algún elemento del delito. Predeterminación: requisitos que han de concurrir para su apreciación. La expresión "tráfico ilícito" tiene connotación jurídica, pero pertenece también al lenguaje común. Amplitud del término "consumo ilegal". Doctrina del Tribunal Constitucional: el articulo 368 del Código Penal, no contraviene el principio de legalidad. Contenido del principio de legalidad: triple exigencia de lex certa, lex previa y lex scripta. Licitud del empleo de términos generales o relativamente imprecisos. Concepto e interpretación del "consumo ilegal". El consumo no está sancionado penalmente, sino la difusión o promoción. Atipicidad el consumo compartido. Requisitos, que no se cumplen en el presente caso. Principio de proporcionalidad de las penas: le corresponde su dosimetría al legislador. Retroactividad de la ley penal. Doctrina del TEDH: relevancia de la aplicación jurisprudencial, no sólo su contenido formal. Inexistencia de cambio jurisprudencial en España respecto de la distribución de cannabis. Error vencible de prohibición: características. Improcedencia. Asociación ilícita: elementos. Dilaciones indebidas: requisitos. No concurrencia en el presente caso. Individualización de la pena: suficiente motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1741/2018
  • Fecha: 30/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación jurídica que pueda contener el auto acordando la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado solo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir, sin mayores vinculaciones.El auto de acomodación al procedimiento abreviado no obliga a una correlación estricta entre la finalización de la instrucción y la vinculación de la acusación.No se ha introducido elemento o dato nuevo al que la parte o partes, por su desconocimiento, no hubieran podido referirse para contradecirlo.La aplicación de ambos tipos penales, salud pública y asociación ilícita, no implican vulneración del principio "non bis in idem", ya que uno sólo de ellos no agota el desvalor del comportamiento complejo: el desvalor del delito concretamente cometido, delito contra la salud pública, no abarca el desvalor de formar parte de una asociación ilícita dedicada a la comisión de ese delito. La Asociación no funcionaba como una verdadera asociación cannábica, sino como lo que podría denominarse un mero supermercado de sustancia estupefaciente. No consta que en la misma se realizara actividad alguna de información, formación o asesoramiento de sus socios. Tampoco el abastecimiento de las sustancias se adecuaba a la legalidad pues las mismas eran adquiridas a personas dedicadas a su distribución fuera de las vías legales. De igual forma, no se controlaba el consumo mensual de los socios, y las sustancias también se vendieron a personas que no eran socios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10234/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de pertenencia a organización criminal, amenazas graves y tenencia ilícita de armas. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito de control, a través del recurso de casación, de la prueba practicada en la instancia. Recurso de casación por error en la valoración de la prueba, al amparo del artículo 849.2 LECrim. Requisitos de prosperabilidad. Predeterminación del fallo: la referencia a los antecedentes policiales en el relato de hechos probados de la resolución no predetermina el fallo ni supone el empleo de conceptos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10264/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso al declarar la inaplicación de la doctrina relativa a la cosa juzgada y la imposibilidad de acumular las condenas referidas por el recurrente. En concreto, declara la inaplicación de la doctrina relativa a la cosa juzgada dado que la pretensión de la recurrente queda al margen del recurso formalizado contra un auto que acuerda la acumulación de las condenas, sin que en el recurso de casación contra el mismo pueda resolverse sobre la concurrencia de la excepción de cosa juzgada y vulneración del principio non bis in idem, que debió plantearse en el segundo procedimiento penal o, en todo caso, a través del recurso de revisión. Finalmente afirma que incluso en el caso presente la prosperabilidad de tal revisión podría no tener efectos prácticos en la nueva acumulación, dado que al subsistir la pena de pertenencia a banda armada de la primera sentencia (con pena de 8 años) el triple excedería a la suma total de las penas impuestas, 20 años, que, a su vez coincidiría con el máximo de cumplimiento previsto en el art. 76.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 966/2018
  • Fecha: 29/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revocación de la sentencia absolutoria exigiría modificar el relato fáctico de la sentencia y hacer una nueva valoración de las pruebas personales tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, no sólo para excluir o no la existencia de error de prohibición, sino para determinar, en su caso, si el error fue vencible o invencible. Para efectuar un pronunciamiento de esa naturaleza sería necesario la celebración de vista pública para presenciar esas pruebas y oír al acusado, lo que no es posible dada la actual regulación del recurso de casación. La ley 41/2015, de 5 de octubre, ha establecido una nueva regulación del recurso de apelación abriendo la posibilidad de que cuando se considere contraria a derecho una sentencia absolutoria se pueda invocar error en la valoración de la prueba e interesar la nulidad de la sentencia por insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada. Sin embargo en este caso ni se ha interesado la nulidad, ni cabe invocar error en la valoración de la prueba a través del cauce casacional utilizado por el recurrente, que no es otro que la infracción de ley en el que se exige el más escrupuloso respeto del juicio histórico de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 551/2018
  • Fecha: 24/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los comportamientos típicos del artículo 368 del CP deben ser los idóneos para perjudicar la salud pública porque promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes, objetivo o finalidad que debe estar presente en todas las acciones que se incluyen en el tipo, incluida la posesión, el cultivo e incluso la elaboración o el tráfico, pues ni el tráfico legal, en el ámbito farmacéutico, ni el cultivo con fines de investigación o consumo propio, constituyen conductas idóneas para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal por terceros, y en consecuencia no están abarcados por las conductas que entran en el radio de acción del precepto. Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo entre el consumo compartido entre amigos o conocidos, -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad-; y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas. Uno de los requisitos exigidos para considerar la atipicidad del consumo compartido, es la exclusión de actividades de almacenamiento masivo, germen, entre otros, de ese "peligro" que quiere desterrar el legislador. Se hace por todo ello muy difícil admitir que no se considere favorecimiento del consumo la apertura de esa modalidad de asociación a un número indiscriminado de socios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 811/2018
  • Fecha: 19/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Asociaciones cannábicas. El principio de legalidad penal y el principio in dubio pro reo. El delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal: comportamiento típico; elementos del tipo. Los delitos de tracto sucesivo. Concepto de notoria importancia a los efectos de la apreciación de la agravante del artículo 369.5ª del Código Penal. El error de prohibición y su aplicación al conocimiento de ilicitud de la acción desarrollada por la asociación cannábica. Requisitos para apreciar la atipicidad del autoconsumo y consumo compartido. El contenido del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa: jurisprudencia de la Sala II y doctrina constitucional. La destrucción de la droga incautada y las garantías de la conservación de las muestras reservadas en el laboratorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.